Código Procesal Penal Artículo 311 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 311.
Procedimiento. Interposición. La sustanciación de las impugnaciones es la misma para cualquiera de ellas, sujeta a las particularidades que en cada caso se indican, salvo aquél previsto como control extraordinario que se sustancia por ante la Corte Suprema de Justicia.La impugnación se interpondrá por escrito debidamente fundado, ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de diez (10) días si se tratare de sentencia definitiva, y cinco (5) días en los demás casos.
Si se indicare más de un motivo de impugnación, deberá expresarse por separado cada motivo con sus fundamentos.
Cuando el Tribunal de Impugnación tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar con precisión el modo para recibir las comunicaciones.
El impugnante deberá acompañar las copias necesarias para el traslado a las otras partes, salvo que el recurso sea interpuesto directamente por el imputado.
En ningún caso el Tribunal de Impugnación podrá rechazar el recurso por defectos formales. Cuando éstos sean advertidos, deberá intimarse a quien lo interpuso para que en el plazo de cinco (5) días subsane el defecto, bajo sanción de inadmisibilidad.
Si la impugnación se hubiere interpuesto fuera del plazo será rechazada sin más trámite.
Provincia de Tucumán Artículo 311 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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