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Código Procesal Penal Artículo 289 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 289.

Deliberación. Después de clausurado el debate, el juez o tribunal que hubiere intervenido en él, pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta a la que sólo podrá asistir un auxiliar directo. La deliberación no podrá extenderse más de dos (2) días ni podrá suspenderse salvo enfermedad grave del juez o alguno de los jueces. En este caso la suspensión no podrá durar más de tres (3) días, luego de los cuales se deberá realizar el juicio nuevamente. Mientras dure la deliberación los jueces no podrán intervenir en otro juicio.

El tribunal resolverá por mayoría de votos, fundando cada una de las cuestiones a resolver. En caso de disidencia el voto dirimente deberá ser fundado, no pudiendo limitarse a adherir a alguno de los anteriores.

Cuando se trate de sentencias dictadas por tribunales colegiados, podrán los vocales adherirse a las consideraciones y conclusiones de sus miembros, salvo en caso de disidencia. En este supuesto, el voto dirimente será siempre fundado individualmente no pudiendo remitirse a otro, cualquiera sea el orden en que fuera emitido (Artículo 9°, punto 3) El tribunal resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, fijándolas, si fuere posible en el siguiente orden:

1) Incidentes cuya resolución se hubiere diferido u otras cuestiones previas;

2) La existencia del hecho delictuoso, en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo;

3) Grado de participación del imputado en el hecho;

4) Calificación legal;

5) Sanción aplicable;

6) Restitución o indemnización civil si hubiere;

7) Costas;

8) Regulación de honorarios.

Estas cuestiones serán resueltas sucesivamente por mayoría de votos. Quien hubiere quedado en minoría en alguna de las cuestiones deberá deliberar y votar sobre las cuestiones siguientes, conforme hayan quedado fijadas las anteriores.

En caso de duda sobre las cuestiones de hecho se estará a lo más favorable al imputado.

En caso de celebrarse el juicio en una (1) o dos (2) etapas con tribunal colegiado, cuando exista la posibilidad de aplicar diversas clases de pena o medidas de seguridad y corrección, o, dentro de una misma clase, penas o medidas divisibles o indivisibles, y modos de cumplimiento, el tribunal deliberará y votará, en primer lugar sobre la clase o especie de pena o medida, y decidirá por mayoría de votos. Si no fuere posible lograr la mayoría se aplicará la pena o medida intermedia. Si la pena o medida decidida fuera divisible y no existiere mayoría en cuanto a la cantidad, se aplicará la que resultare de la suma y división de todas las opiniones expuestas.

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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