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Código Procesal Penal Artículo 261 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 261.

Audiencia: La Oficina de Gestión de Audiencias convocará a audiencia, dentro de los cinco (5) días, para debatir y resolver las cuestiones propias de esta etapa ante el tribunal designado. Si fuere necesario producir prueba, las partes la ofrecerán en la misma audiencia y tendrán a su cargo la presentación. De ser necesario podrán requerir el auxilio judicial. Iniciada la audiencia, la fiscalía y la querella, en ese orden, expondrán la acusación y sus fundamentos. En la misma oportunidad la defensa podrá:

1) Objetar la acusación por defectos formales;

2) Solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa;

3) Oponer excepciones;

4) Solicitar el saneamiento o la declaración de invalidez de un acto;

5) Proponer una reparación concreta, siempre que no hubiere fracasado antes una conciliación;

6) Contestar la acción civil que se concretó;

7) Instar el sobreseimiento, siempre que para ello no deban discutirse cuestiones que son propias del juicio oral;

8) Solicitar la suspensión del juicio a prueba o solicitar alguna de las modalidades del juicio abreviado.

En la misma oportunidad, el civilmente responsable deberá contestar la acción civil, si la hubiere.

En la audiencia se examinará el ofrecimiento de prueba de las partes, de acuerdo a las reglas de los artículos subsiguientes.

Si se hubiere solicitado, el Juez resolverá sobre la procedencia de la suspensión del proceso a prueba o del procedimiento abreviado.

-Art 261 Sustituido por Ley 9174 (BO: 17/04/2019)

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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