Código Procesal Penal Artículo 261 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 261.
Audiencia: La Oficina de Gestión de Audiencias convocará a audiencia, dentro de los cinco (5) días, para debatir y resolver las cuestiones propias de esta etapa ante el tribunal designado. Si fuere necesario producir prueba, las partes la ofrecerán en la misma audiencia y tendrán a su cargo la presentación. De ser necesario podrán requerir el auxilio judicial. Iniciada la audiencia, la fiscalía y la querella, en ese orden, expondrán la acusación y sus fundamentos. En la misma oportunidad la defensa podrá:1) Objetar la acusación por defectos formales;
2) Solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa;
3) Oponer excepciones;
4) Solicitar el saneamiento o la declaración de invalidez de un acto;
5) Proponer una reparación concreta, siempre que no hubiere fracasado antes una conciliación;
6) Contestar la acción civil que se concretó;
7) Instar el sobreseimiento, siempre que para ello no deban discutirse cuestiones que son propias del juicio oral;
8) Solicitar la suspensión del juicio a prueba o solicitar alguna de las modalidades del juicio abreviado.
En la misma oportunidad, el civilmente responsable deberá contestar la acción civil, si la hubiere.
En la audiencia se examinará el ofrecimiento de prueba de las partes, de acuerdo a las reglas de los artículos subsiguientes.
Si se hubiere solicitado, el Juez resolverá sobre la procedencia de la suspensión del proceso a prueba o del procedimiento abreviado.
-Art 261 Sustituido por Ley 9174 (BO: 17/04/2019)
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