Código Procesal Penal Artículo 204 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 204.
Compulsión. Si el testigo no se presentare a la primera convocatoria sin motivo atendible, podrá hacérselo comparecer por medio de la fuerza pública.Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se dispondrá su arresto hasta veinticuatro (24) horas, salvo que desista de su negativa. En caso de mantenerse en su negativa a declarar, se dará intervención al fiscal.
También podrá ordenarse el inmediato arresto de un testigo cuando carezca de domicilio o haya temor fundado a que se oculte o fugue. Esta medida durará el tiempo indispensable para recibir la declaración, el que nunca excederá de veinticuatro (24) horas.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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