Código Procesal Penal Artículo 191 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 191.
Reconocimientos.1. Principio general. El reconocimiento que se practique en la etapa de investigación, deberá hacerse en presencia de la defensa. Si la defensa acuerda en cuanto a las condiciones de realización de la diligencia no será necesaria la intervención del juez.
2. Casos. Podrá ordenarse que se practique el reconocimiento en rueda de una persona -aún sin su consentimiento- por parte de testigos, para identificarla o establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto, tomando los recaudos para que no se desfigure ni se induzca al reconocimiento.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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