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Código Procesal Penal Artículo 183 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 183. PLAZOS PERENTORIOS E IMPRORROGABLES

Los plazos dispuestos a favor del Ministerio Fiscal y las partes son perentorios e improrrogables, salvo los casos que especialmente se exceptúen.

Si el plazo fijado vence después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en éstas podrá ser realizado hasta las diez (10) horas del día hábil siguiente.

Si el imputado estuviese privado de su libertad, el proceso no podrá durar más de dos (2) años. En este supuesto, este plazo y el de los artículos 339, 340 y 349 (ex arts. 336, 337 y 346) serán improrrogables.

En caso de acumulación de procesos por conexión, los plazos improrrogables correrán independientemente para cada causa a partir de la respectiva acumulación.

Dichos plazos no se computarán, en caso alguno, durante el tiempo de diligenciamiento de prueba fuera de la jurisdicción, incidentes, recursos o mientras el tribunal no esté integrado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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