Código Procesal Penal Artículo 183 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 183.
Procedimiento para el secuestro. Los objetos y documentos que se secuestren serán puestos en custodia y sellados, entregándose un recibo detallado de los mismos al propietario o encargado del lugar.1. Cadena de custodia. Deberá reglamentarse la cadena de custodia, según sea el secuestro, a fin de resguardar la identidad, estado y conservación de todos aquellos objetos secuestrados, asegurándolos de esa manera como elementos de prueba.
Se identificará a toda persona que de una u otra manera tomare contacto con los elementos, siendo responsables tanto los funcionarios públicos como los particulares intervinientes.
Las cosas secuestradas serán aseguradas de acuerdo a lo reglamentado en los protocolos de actuación.
2. Copias, reproducciones o imágenes. Podrá disponerse la obtención de copias, reproducciones o imágenes de objetos secuestrados cuando por su naturaleza, tamaño, volumen, carácter perecedero, o devolución, no fuere posible mantenerlo en depósito y resulte más conveniente o necesario para la investigación, proceder de esa manera.
3. Depósito o entrega de automotores y bienes de significativo valor. Cuando se tratase de automotores u otros bienes de significativo valor, se entregarán en depósito a sus propietarios o legítimos tenedores, salvo que desde su secuestro hayan transcurrido sesenta (60) días sin que hubiese mediado reclamo por parte de aquéllos, en cuyo caso podrán también ser solicitados en depósito al Organo Judicial interviniente por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio a cargo del Area de Seguridad, y deberán ser afectados al cumplimiento de la función de seguridad que compete a la Policía de la Provincia de Tucumán y al Poder Judicial.
Los bienes que puedan cumplir una función social podrán ser entregados en depósito a instituciones de bien público u organismos estatales. No se entregarán a sus propietarios o tenedores los bienes sujetos a decomiso.
4. Registro de vehículos y efectos secuestrados. La Oficina Efectos Secuestrados llevará un registro de los vehículos y cosas secuestradas, consignando la fecha del secuestro, nombre del titular, identificación del vehículo si se pudiese, sus características, lugar de depósito y causa a la que se encuentra afectado.
El registro estará a disposición del interesado y del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio a cargo del Area de Seguridad." -Art. 183 Sustituido por Ley 9174 (BO: 17/04/2019) Sustituido por Ley 9285 (BO: 14/08/2020)
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
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