Código Procesal Penal Artículo 17 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 17. Oportunidad
La acción civil sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la acción penal, en los términos del artículo 77. La absolución del acusado no impedirá al Juez o Tribunal pronunciarse sobre la acción civil en la sentencia, ni la ulterior extinción de la acción penal impedirá que el Tribunal a cargo del recurso se pronuncie respecto de la cuestión civil. Si la acción penal no puede proseguir e virtud de causa legal, la acción civil podrá ser ejercida en la jurisdicción respectiva.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 17 Código Procesal Criminal y Correccional
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Santiago del Estero Artículo 504. Titulares de la acción Código Procesal Penal Santiago del Estero Artículo 322. Denuncia ante el Ministerio Público Fiscal Código Procesal Penal Santiago del Estero Artículo 150. Discordancia entre original y copia Código Procesal Penal Santiago del Estero Artículo 94. Oposición Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires Artículo 113. Violar barreras ferroviariasPublique la información de sí mismo
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