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Código Procesal Penal Artículo 88 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 88. Procedimiento de la inhibitoria

 Cuando se promueve la inhibitoria se deben observar las siguientes eglas:

1) El tribunal ante quien se propone la inhibitoria debe resolverla dentro del tercer día, previa audiencia a la que son convocados el Ministerio Público Fiscal y las partes.

2) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución es impugnable ante el tribunal inmediato superior.

3) Cuando se resuelva librar exhorto inhibitorio, con él se deben acompañar las piezas necesarias para fundar la competencia.

4) El tribunal requerido, cuando reciba el exhorto de inhibición, debe resolver previa audiencia a la que serán convocados el Ministerio Público y a las partes.

Cuando haga lugar a la inhibitoria, su resolución es impugnable conforme al inciso 2) y en tal caso, los autos deben ser remitidos oportunamente al tribunal que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y los elementos de convicción que existen.

5) Si se niega la inhibición, el auto debe ser comunicado al tribunal que la hubiere propuesto, en la forma prevista en el inciso 4) y se le debe pedir que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes a la Corte de Justicia.

6) Recibido el oficio expresado anteriormente, el tribunal que propuso la inhibitoria debe resolver en el término de tres (3) días y sin más trámites si sostiene o no su competencia.

En el primer caso se remiten los antecedentes a la Corte de Justicia y se lo comunicará al tribunal requerido para que haga lo mismo con el expediente; en el segundo, se lo comunica al competente remitiéndole todo lo actuado.

7) El conflicto debe ser resuelto dentro de tres (3) días, previa vista por igual término al Ministerio Fiscal, remitiéndose de inmediato la causa al tribunal competente.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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