Código Procesal Penal Artículo 44 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 44. Reparación integral del perjuicio
En los casos de los delitos previstos en el Título I Capítulo II (Lesiones Leves); Título VI Capítulo I (Hurto Simple), Capítulo IV (Estafas, Defraudaciones Especiales, Defraudaciones Agravadas, con excepción del Fraude en perjuicio de Administración Pública, Defraudaciones menores, Usura), Capítulo VII (Daño Simple); Título XII Capítulo VI (Libramiento de cheques sin provisión de fondos) del Código Penal, y en los plazos en los que procede la conciliación, la defensa de todo imputado podrá proponer ante el Fiscal del caso el instituto de la reparación integral.
Recibido el planteo no existiendo oposición de la víctima al mismo y previo consentimiento expreso del Fiscal, se presentará el acuerdo ante el Juez del caso para su homologación si correspondiere.
Si existe oposición de la víctima, en forma infundada o sin razón suficiente, no obsta a que el Fiscal pueda presentar el acuerdo ante el juez para su evaluación y posible homologación. En caso en que existe oposición de la víctima y el Fiscal invoque razones justificadas de interés público prevalente en la persecución penal, no procede de ninguna manera la reparación integral del perjuicio.
Ante la oposición del Fiscal el imputado puede ocurrir ante el superior del Fiscal para la revisión de la decisión denegatoria
Provincia de San Juan Artículo 44 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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