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Código Procesal Penal Artículo 44 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 44. Reparación integral del perjuicio

 En los casos de los delitos previstos en el Título I Capítulo II (Lesiones Leves); Título VI Capítulo I (Hurto Simple), Capítulo IV (Estafas, Defraudaciones Especiales, Defraudaciones Agravadas, con excepción del Fraude en perjuicio de Administración Pública, Defraudaciones menores, Usura), Capítulo VII (Daño Simple); Título XII Capítulo VI (Libramiento de cheques sin provisión de fondos) del Código Penal, y en los plazos en los que procede la conciliación, la defensa de todo imputado podrá proponer ante el Fiscal del caso el instituto de la reparación integral.

Recibido el planteo no existiendo oposición de la víctima al mismo y previo consentimiento expreso del Fiscal, se presentará el acuerdo ante el Juez del caso para su homologación si correspondiere.

Si existe oposición de la víctima, en forma infundada o sin razón suficiente, no obsta a que el Fiscal pueda presentar el acuerdo ante el juez para su evaluación y posible homologación. En caso en que existe oposición de la víctima y el Fiscal invoque razones justificadas de interés público prevalente en la persecución penal, no procede de ninguna manera la reparación integral del perjuicio.

Ante la oposición del Fiscal el imputado puede ocurrir ante el superior del Fiscal para la revisión de la decisión denegatoria



Provincia de San Juan Artículo 44 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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