Código Procesal Penal Artículo 405 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 405. Audiencia de conciliación
Admitida la querella, el juez debe convocar a una audiencia de conciliación y ordenar a la Oficina Judicial que proceda a:
1) Fijar día y hora dentro de los quince (15) días, para llevar a cabo la audiencia;
2) Ordenar las comunicaciones correspondientes;
3) Remitir a cada uno de los querellados, copia del escrito de querella y, en su caso, del poder y la demanda civil, intimándolos a que designen abogado defensor bajo apercibimiento de nombrarles uno público, de no comunicar aquella circunstancia con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha para la que es fijada la audiencia.
Provincia de San Juan Artículo 405 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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