Código Procesal Penal Artículo 381 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 381. Incomunicación de testigos
A pedido de las partes o aún de oficio, el tribunal puede resolver de manera excepcional que los testigos no se comuniquen entre sí ni con otras personas, y que no puedan ver, oír o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencias, para lo cual se los puede incomunicar en la antesala por el tiempo mínimo necesario. Se debe garantizar tanto la comodidad como la correcta alimentación e higiene de los testigos, teniendo especialmente en cuenta sus edades y condiciones físicas.
Después de la declaración de los testigos, el tribunal debe resolver si deben permanecer incomunicados en la antesala.
El incumplimiento de la incomunicación no impide la declaración del testigo, pero los jueces deben apreciar esta circunstancia al valorar la prueba.
Provincia de San Juan Artículo 381 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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