Código Procesal Penal Artículo 360 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 360. Contenido del sobreseimiento y efectos
El sobreseimiento debe contener:
1) La identidad del imputado;
2) La enunciación de los hechos objeto de la investigación penal preparatoria que le fueron atribuidos;
3) Los fundamentos fácticos y jurídicos, y la parte dispositiva, con cita de las normas aplicables.
Siempre que sea posible, se deben analizar las causales de sobreseimiento en el orden establecido.
La resolución hace cesar todas las medidas de coerción.
El sobreseimiento firme cierra definitiva e irrevocablemente el proceso penal con relación al imputado en cuyo favor se dicta e inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho.
Provincia de San Juan Artículo 360 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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