Código Procesal Penal Artículo 270 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 270. Dictamen pericial
El dictamen pericial debe ser fundado y debe contener, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada punto de pericia requerido.
Los peritos pueden dictaminar por separado cuando existe diversidad de opinión entre ellos.
El dictamen se debe presentar por escrito firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias. La lectura del informe sólo puede ser utilizada para solicitar aclaraciones en el interrogatorio o ayudar a la memoria de los peritos, pero los jueces deben valorar el informe oral, salvo que las partes consientan la incorporación del informe escrito.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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