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Código Procesal Penal Artículo 267 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 267. Facultad de las partes

 Antes de comenzar las operaciones periciales se debe comunicar a las partes la orden de practicar la pericia, salvo que aquéllas sean sumamente urgentes, se debe indicar qué tipo de pericia se ha ordenado, la identidad del perito designado y los puntos de pericia sobre los que debe expedirse.

Dentro del plazo que establece la autoridad que ordenó el peritaje, cualquiera de las partes puede proponer otro perito para que dictamine conjuntamente con el perito designado.

Las partes pueden objetar la realización de la pericia o la calidad de urgente de las operaciones, proponer fundadamente puntos de pericia y objetar los admitidos o propuestos por otra de las partes. Si no se identifican los puntos sobre los que debe versar la pericia, la propuesta debe ser rechazada por inadmisible.

Las objeciones tramitan por vía incidental y deben ser resueltas por el juez penal en audiencia oral, con intervención de las partes.

Asimismo, las partes pueden contar con la asistencia de consultores técnicos que sólo las pueden asesorar, pero no pueden dictaminar en la causa.



Provincia de San Juan Artículo 267 Código Procesal Penal
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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