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Código Procesal Penal Artículo 234 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 234. Allanamiento en otros locales

 El allanamiento en horario diurno no rige para los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.

En estos casos debe darse aviso a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello fuera perjudicial para la investigación.

Para la entrada y registro en la Cámara de Diputados, en las oficinas directas del Gobernador o de ministros de la Corte de Justicia se necesita la autorización del presidente de la Cámara, del Gobernador o del presidente de la Corte, respectivamente.



Provincia de San Juan Artículo 234 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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