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Código Procesal Penal Artículo 212 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 212. Requerimientos a autoridades provinciales y entidades públicas o privadas

 Los jueces y fiscales pueden requerir cooperación de manera directa a otras autoridades judiciales o administrativas de la provincia, y también a entidades públicas o privadas, para la ejecución de un acto o para obtener información vinculada al proceso penal, fijando un plazo para su cumplimiento. Los destinatarios de dichos requerimientos deben tramitar sin demora las diligencias.

El incumplimiento, rechazo o demora injustificada por parte del requerido debe ser conminado pecuniariamente y/o sancionado con multa de hasta diez (10) veces el salario mínimo del escalafón judicial, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales en que puede incurrir. Esta norma debe ser transcripta en la comunicación pertinente.

En estos casos, el órgano peticionante se puede dirigir al superior jerárquico de la autoridad requerida, quien, si procede, debe ordenar o gestionar la tramitación de lo requerido.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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