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Código Procesal Penal Artículo 180 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 180. Declaraciones especiales

 En caso de declaraciones especiales se debe tener en cuenta lo siguiente:

1) Para recibir juramento y examinar a una persona sorda se le deben presentar por escrito las fórmulas y las preguntas;

2) Si se trata de una persona muda, se le deben hacer oralmente las preguntas y responde por escrito;

3) Si es una persona sordomuda, las preguntas y respuestas deben ser escritas.

Si dichas personas no saben leer o escribir, se debe nombrar intérprete a un maestro de sordomudos, o a falta de él a alguien que sepa comunicarse con el interrogado.



Provincia de San Juan Artículo 180 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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