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Código Procesal Penal Artículo 176 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 176. Declaraciones orales o por escrito

 El que debe declarar en el proceso penal lo debe hacer de viva voz y sin consultar notas o documentos salvo que el Fiscal o el tribunal lo autoricen, si así lo exige la naturaleza de los hechos.

En primer término, el declarante deber ser invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate, y después, si es necesario, se lo puede interrogar. Las preguntas que se formulen no pueden ser sugestivas, indicativas, engañosas, repetitivas, ambiguas o destinadas a coaccionar al declarante.

Cuando se procede por escrito, se deben consignar las preguntas y las respuestas.



Provincia de San Juan Artículo 176 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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