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Código Procesal Penal Artículo 166 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 166. Sanciones

 El incumplimiento injustificado de las obligaciones por parte de los defensores de los imputados puede ser sancionado con multa de hasta diez (10) veces el salario mínimo del escalafón judicial, además de la separación de la causa.

Todas las sanciones, inclusive las de abandono, son recurribles, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Tribunales. Al quedar firmes deben ser comunicadas al Tribunal de Disciplina del Foro de Abogados. Si se trata de funcionarios judiciales, la comunicación se debe cursar a la Corte de Justicia y al Fiscal General de la Corte de Justicia.



Provincia de San Juan Artículo 166 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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