Código Procesal Penal Artículo 143 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 143. Instancia y requisitos
La constitución de actor civil puede hacerse personalmente o por mandatario, mediante escrito que contenga, bajo sanción de inadmisibilidad, los siguientes requisitos:
1) Las condiciones personales y el domicilio legal del accionante;
2) Nombre y domicilio del civilmente demandado;
3) La individualización de la causa;
4) Los motivos en que funda la acción;
5) La naturaleza del daño que se reclama y a qué título lo hace;
6) La pretensión de ser tenido por parte;
7) Su firma.
Provincia de San Juan Artículo 143 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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