Código Procesal Penal Artículo 107 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 107. Ámbito de actuación
El Fiscal General de la Corte de Justicia debe establecer, según las necesidades del servicio, las competencias territoriales, materiales y el orden de turnos de los miembros del Ministerio Público Fiscal, bajo los principios de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
La competencia material se divide en razón de las necesidades de cada circunscripción, y tiende a buscar la especialización en la persecución penal. La competencia territorial de las fiscalías puede abarcar una o más circunscripciones, departamentos, distritos o localidades conforme lo exija el mejor funcionamiento del Ministerio Público Fiscal. Por la misma razón en los casos en que se estime necesario se puede trasladar temporalmente una fiscalía para cubrir los requerimientos de la eficacia en la persecución penal.
Provincia de San Juan Artículo 107 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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