Código Procesal penal Artículo 404 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 404. Lectura de las Declaraciones Testificales
Las declaraciones testificales no pueden ser suplidas bajo pena de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la instrucción salvo en los siguientes casos y siempre que se hayan observado las formalidades de la instrucción:
a) cuando el Ministerio Fiscal y las partes prestaron su conformidad o la prestan cuando no comparece el testigo cuya citación se ordenó; b) cuando se trata de demostrar contradicciones o variaciones entre ellas y las prestadas en el debate, o es necesario ayudar a la memoria del testigo;
c) cuando el testigo falleció, esté ausente del país, se ignora su residencia o se halla inhabilitado por cualquier causa para declarar; d) cuando el testigo declaró por medio de exhorto o informe, siempre que se ha ofrecido el testimonio de conformidad a los Artículos 373 o 401 del presente Código.
Provincia de Misiones Artículo 404 Código Procesal penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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