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Código Procesal penal Artículo 404 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 404. Lectura de las Declaraciones Testificales

Las declaraciones testificales no pueden ser suplidas bajo pena de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la instrucción salvo en los siguientes casos y siempre que se hayan observado las formalidades de la instrucción:

a) cuando el Ministerio Fiscal y las partes prestaron su conformidad o la prestan cuando no comparece el testigo cuya citación se ordenó; b) cuando se trata de demostrar contradicciones o variaciones entre ellas y las prestadas en el debate, o es necesario ayudar a la memoria del testigo;

c) cuando el testigo falleció, esté ausente del país, se ignora su residencia o se halla inhabilitado por cualquier causa para declarar; d) cuando el testigo declaró por medio de exhorto o informe, siempre que se ha ofrecido el testimonio de conformidad a los Artículos 373 o 401 del presente Código.



Provincia de Misiones Artículo 404 Código Procesal penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


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