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Código Procesal penal Artículo 404 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 404. Lectura de las Declaraciones Testificales

Las declaraciones testificales no pueden ser suplidas bajo pena de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la instrucción salvo en los siguientes casos y siempre que se hayan observado las formalidades de la instrucción:

a) cuando el Ministerio Fiscal y las partes prestaron su conformidad o la prestan cuando no comparece el testigo cuya citación se ordenó; b) cuando se trata de demostrar contradicciones o variaciones entre ellas y las prestadas en el debate, o es necesario ayudar a la memoria del testigo;

c) cuando el testigo falleció, esté ausente del país, se ignora su residencia o se halla inhabilitado por cualquier causa para declarar; d) cuando el testigo declaró por medio de exhorto o informe, siempre que se ha ofrecido el testimonio de conformidad a los Artículos 373 o 401 del presente Código.



Provincia de Misiones Artículo 404 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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