Código Procesal penal Artículo 343 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 343. Disconformidad del Actor Civil
Respecto del sobreseimiento instructorio, el actor civil puede manifestar expresa disconformidad por escrito fundado en el término de tres (3) días; en tal caso, si el Agente Fiscal no apela, el Juez pasa el expediente al Fiscal del Tribunal quien puede apelar. La interposición del recurso debe ser motivada.
Cuando el Fiscal del Tribunal tiene asiento distinto al del Juzgado de Instrucción, el expediente se remite al Tribunal respectivo al sólo efecto de la notificación, y, en su caso, de la recepción del escrito de interposición. Cumplidos dichos trámites, el Tribunal devuelve los autos de inmediato.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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