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Código Procesal penal Artículo 26 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 26. Competencia de los Jueces de Instrucción y en lo Correccional y de Menores

El Juez de Instrucción investiga los delitos de acción pública.

El Juez Correccional y de Menores tiene las siguientes atribuciones:

a) juzgar en única instancia los delitos que la Ley reprime con pena que no exceda los seis (6) años de prisión, multa o inhabilitación y en los delitos culposos cualquiera fuera el monto de la pena;

b) juzgar en grado de apelación en los procesos sobre contravenciones policiales y municipales, en los casos y formas establecidas por la Ley respectiva;

c) investigar o juzgar en los hechos cometidos por menores que no cumplieron dieciocho (18) años al tiempo de la comisión de ellos, cualquiera fuera la pena, de acuerdo con las disposiciones del Libro III, Título II, Capítulo II y concordantes del presente Código no puede intervenir en la etapa del juicio aquel que actuó en la instrucción.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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