Código Procesal penal Artículo 26 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 26. Competencia de los Jueces de Instrucción y en lo Correccional y de Menores
El Juez de Instrucción investiga los delitos de acción pública.
El Juez Correccional y de Menores tiene las siguientes atribuciones:
a) juzgar en única instancia los delitos que la Ley reprime con pena que no exceda los seis (6) años de prisión, multa o inhabilitación y en los delitos culposos cualquiera fuera el monto de la pena;
b) juzgar en grado de apelación en los procesos sobre contravenciones policiales y municipales, en los casos y formas establecidas por la Ley respectiva;
c) investigar o juzgar en los hechos cometidos por menores que no cumplieron dieciocho (18) años al tiempo de la comisión de ellos, cualquiera fuera la pena, de acuerdo con las disposiciones del Libro III, Título II, Capítulo II y concordantes del presente Código no puede intervenir en la etapa del juicio aquel que actuó en la instrucción.
Provincia de Misiones Artículo 26 Código Procesal penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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