Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 46 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 46. Excepción: Jurisdicción en Colegio

No obstante, lo previsto en el artículo 45, la jurisdicción será ejercida en forma colegiada por tres jueces del Tribunal Penal Colegiado cuando el Ministerio Público Fiscal, la defensa o querellante particular, lo solicite al momento de interponer la apelación o en oportunidad de citarse a las partes a juicio (último párrafo del artículo 364) o el propio Juez así lo peticione al momento del sorteo por tratarse de causa compleja. En caso de no mediar petición expresa, la jurisdicción será ejercida en forma unipersonal.



Provincia de Mendoza Artículo 46 Código Procesal Penal de Mendoza
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...568

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse