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Código Procesal Penal Artículo 417 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 417. Regla general

El juez correcciónal procedera de acuerdo con las normas del juicio comun, salvo lo dispuesto en este Artículo y tendra las atribuciónes propias del presidente y del tribunal encargado de aquel.

Los terminos que establece el Artículo 371 seran de tres y quince dias respectivamente.

Nunca podra el juez correcciónal condenar al imputado si el ministerio publico no lo requiriese, ni imponer una sanción mas grave que la pedida.



Provincia de Mendoza Artículo 417 Código Procesal Penal de Mendoza LEY 6.730, 30 de Noviembre de 1999
Artículo 1 ...415 416 417 417 bis 417 ter ...568

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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