Código Procesal Penal Artículo 115 Provincia de Mendoza
Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 115. Trámite
La oposición seguirá el trámite de las excepciones y será resuelta por el tribunal, sin intervención del ministerio público. Si se rechazare la intervención del actor civil, podrá ser condenado por las costas que su participación hubiere causado. (Concs. Art. 103 Cpp cba.; Art. 81 Cpp mza; art.
115 Cpp c. Rica - parcial)
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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