Código Procesal Penal Artículo 99 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 99. DELITOS DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA
Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera de instancia privada, la o el fiscal sólo la ejercerá una vez que ella se produzca, sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecte la protección del interés de la víctima. Sin embargo, se procederá de oficio:a) En los casos del Inciso 1) del Artículo 72º del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz.
b) En los casos del Inciso 2) del Artículo 72º del Código Penal, cuando mediaren razones de seguridad o interés público.
c) En los casos de los Incisos 2) y 3) del Artículo 72º del Código Penal, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquel. La instancia privada permitirá formar caso a todos los partícipes sin limitación alguna.
Provincia de La Rioja Artículo 99 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Recomendados
Código Procesal Penal La Rioja Artículo 220. Actuaciones Código Procesal Penal La Rioja Artículo 125. Motivación de las resoluciones Código Procesal Penal La Rioja Artículo 326. Presentación del detenido sin orden Código Procesal Penal La Rioja Artículo 351. Cancelación Código Procesal Penal La Rioja Artículo 282. Facultad de abstenersePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios