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Código Procesal Penal Artículo 99 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 99. DELITOS DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA

Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera de instancia privada, la o el fiscal sólo la ejercerá una vez que ella se produzca, sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecte la protección del interés de la víctima. Sin embargo, se procederá de oficio:

a) En los casos del Inciso 1) del Artículo 72º del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz.

b) En los casos del Inciso 2) del Artículo 72º del Código Penal, cuando mediaren razones de seguridad o interés público.

c) En los casos de los Incisos 2) y 3) del Artículo 72º del Código Penal, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquel. La instancia privada permitirá formar caso a todos los partícipes sin limitación alguna.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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