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Código Procesal Penal Artículo 514 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 514. Casos en que procede

Habrá lugar al recurso de revisión en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes en los siguientes casos:

1) Cuando se haya condenado a alguien como partícipe o encubridor de homicidio de una persona cuya existencia se acredite después.

2) Cuando se haya condenado a alguien por resolución cuyo fundamento sea un documento que después se ha declarado falso por sentencia ejecutoriada en causa criminal, o cuando el condenado hallara o recobrara documentos decisivos ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obra de un tercero.

3) Cuando en el caso de condena se haya comprobado posteriormente en causa criminal, la falsedad de los testimonios o dictámenes periciales que la fundaron.

4) Cuando después de la condena se descubrieran pruebas que demuestren, evidentemente, que la infracción penal no se cometió o que el condenado no fue partícipe de ella.

5) Cuando la sentencia condenatoria se hubiere obtenido o dictado en virtud de prevaricado, cohecho, violencia, engaño u otra maquinación fraudulenta.

6) Cuando una ley posterior deje de incriminar el hecho que motivó la condena o sea más benigna que la aplicada en la sentencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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