Código Procesal Penal Artículo 305 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 305. JUEZA O JUEZ CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La jueza o juez con funciones de ejecución deberá velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la República Argentina, la Ley de Ejecución Penal, en el trato otorgado a las personas condenadas que se encuentren bajo potestad del Servicio Penitenciario Provincial y a las personas sometidas a medidas de seguridad personal. La jueza o juez con funciones de ejecución resuelve en audiencia oral con presencia de las partes sobre: 1.- Las impugnaciones a las sanciones disciplinarias dictadas por la autoridad administrativa del Servicio Penitenciario Provincial.2.- La concesión o rechazo de los derechos de semilibertad, salida transitoria, semidentención, prisión discontinua, libertad condicional, salidas transitorias, prisión domiciliaria y todo derecho o beneficio contemplado en las leyes de ejecución de penas privativas de la libertad; frente al rechazo de la libertad condicional, sólo podrá requerirse la misma pasado seis (6) meses desde el dictado de la misma. 3.- La suspensión o revocación por incumplimiento reiterado de las reglas de conducta de semilibertad, salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida, prisión domiciliaria.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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