Código Procesal Penal Artículo 272 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 272. RECURSOS
Contra la decisión se puede interponer recurso en el plazo de 24 horas, por escrito u oralmente por el ante la misma jueza o juez que la dictó, y se concederá por ante el Tribunal de Impugnaciones. Puede interponer recurso la persona amparada, su defensor, la autoridad requerida, el particular o grupo de éstos, el denunciante o sus representantes. Cuando ha comparecido la persona amparada, el denunciante únicamente puede recurrir por la sanción o costas, en caso de que le fueran impuestas. El recurso procede siempre con efecto suspensivo, salvo en lo que respecta a la libertad de la persona que se hace efectiva inmediatamente. Contra la decisión que deniega el recurso procede la queja por escrito ante el Tribunal de Impugnaciones que debe resolver dentro de las 24 horas previo a requerir las actuaciones.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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