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Código Procesal Penal Artículo 10 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 10. Querellante particular

La víctima de una infracción penal o sus representantes legales, y en caso de homicidio, el cónyuge supérstite, los descendientes o ascendientes directos de la víctima, pueden querellar cuando el hecho dé lugar a la acción pública, y tomar intervención en el proceso en cualquier momento antes del decreto de citación a juicio.- El querellante debe hacerse representar por apoderado con poder especial.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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