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Código Procesal Penal Artículo 99 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 99. Derechos de la víctima

La víctima tendrá los siguientes derechos:

a) a que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta;

b) a recibir un trato digno y respetuoso y a que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento;

c) a que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación;

d) a requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus parientes y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes;

e) a ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes;

f) a que en las causas en que se investiguen delitos contra la propiedad, las pericias y diligencias sobre las cosas sustraídas sean realizadas con la mayor celeridad posible;

g) a que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia;

h) a examinar documentos y actuaciones disponibles, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado;

i) a aportar información y pruebas durante la investigación;

j) a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente;

k) a ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada;

l) a solicitar la revisión de las reservas del legajo dispuestas por el fiscal y de la aplicación de un criterio de oportunidad, en las formas establecidas por este código;

m) a que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores;

n) al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por las circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos;

ñ) a intervenir como querellante en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por la garantía constitucional del debido proceso y el presente Código.

La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.

La precedente enumeración no es taxativa y no será entendida como negación de otros derechos no enumerados.

Provincia de Corrientes Artículo 99 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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