Código Procesal Penal Artículo 99 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 99. Derechos de la víctima
La víctima tendrá los siguientes derechos:a) a que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta;
b) a recibir un trato digno y respetuoso y a que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento;
c) a que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación;
d) a requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus parientes y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes;
e) a ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes;
f) a que en las causas en que se investiguen delitos contra la propiedad, las pericias y diligencias sobre las cosas sustraídas sean realizadas con la mayor celeridad posible;
g) a que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia;
h) a examinar documentos y actuaciones disponibles, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado;
i) a aportar información y pruebas durante la investigación;
j) a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente;
k) a ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada;
l) a solicitar la revisión de las reservas del legajo dispuestas por el fiscal y de la aplicación de un criterio de oportunidad, en las formas establecidas por este código;
m) a que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores;
n) al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por las circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos;
ñ) a intervenir como querellante en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por la garantía constitucional del debido proceso y el presente Código.
La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.
La precedente enumeración no es taxativa y no será entendida como negación de otros derechos no enumerados.
Provincia de Corrientes Artículo 99 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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