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Código Procesal Penal Artículo 99 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 99. Derechos de la víctima

La víctima tendrá los siguientes derechos:

a) a que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta;

b) a recibir un trato digno y respetuoso y a que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento;

c) a que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación;

d) a requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus parientes y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes;

e) a ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes;

f) a que en las causas en que se investiguen delitos contra la propiedad, las pericias y diligencias sobre las cosas sustraídas sean realizadas con la mayor celeridad posible;

g) a que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia;

h) a examinar documentos y actuaciones disponibles, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado;

i) a aportar información y pruebas durante la investigación;

j) a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente;

k) a ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada;

l) a solicitar la revisión de las reservas del legajo dispuestas por el fiscal y de la aplicación de un criterio de oportunidad, en las formas establecidas por este código;

m) a que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores;

n) al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por las circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos;

ñ) a intervenir como querellante en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por la garantía constitucional del debido proceso y el presente Código.

La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.

La precedente enumeración no es taxativa y no será entendida como negación de otros derechos no enumerados.

Provincia de Corrientes Artículo 99 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
Artículo 1 ...97 98 99 100 101 ...481

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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