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Código Procesal Penal Artículo 71 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 71. Carga de la prueba

Colaboración. Al fiscal le corresponde la carga de la prueba de las imputaciones que realice en la etapa preparatoria, y deberá probar en el juicio oral y público los hechos en que haya fundado su acusación.

Las dependencias públicas estatales y las entidades privadas están obligadas a proporcionar colaboración pronta, eficaz y completa a los requerimientos que formule el fiscal en cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades previstas en la ley.

Provincia de Corrientes Artículo 71 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...481

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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