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Código Procesal Penal Artículo 459 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 459. Funciones de los jueces de ejecución

Los jueces de ejecución tienen a su cargo:

a) controlar que en el cumplimiento de las sentencias de condena o de aplicación de medidas de seguridad, se respeten las garantías constitucionales e instrumentos internacionales sobre derechos humanos;

b) resolver los planteos que se susciten durante el cumplimiento de tales sentencias;

c) resolver las impugnaciones que se presenten contra las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria en la ejecución de las penas;

d) autorizar el extrañamiento de un condenado que fuese extranjero, en los casos previstos en el artículo 64 incisos a) y b) de la Ley Nacional N° 25871;

e) visitar periódicamente los establecimientos que alojen personas privadas de su libertad que estén a su disposición. Si tomare conocimiento de la violación de garantías en relación a una persona detenida a disposición de otro juez, le informará a dicho juez la situación;

f) modificar las condiciones de cumplimiento de una pena, si entrare en vigencia una ley de ejecución más benigna.

Provincia de Corrientes Artículo 459 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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