Código Procesal Penal Artículo 419 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 419. Límites de la legitimación
La legitimación para impugnar las sentencias tendrá los siguientes límites:a) el querellante no podrá impugnar las decisiones adoptadas respecto de medidas de coerción sobre el imputado, pero podrá adherir a la impugnación del fiscal;
b) el fiscal y la querella podrán impugnar la sentencia condenatoria sólo si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida, salvo que la diferencia tuviera influencia en su modo de ejecución.
Provincia de Corrientes Artículo 419 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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