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Código Procesal Penal Artículo 419 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 419. Límites de la legitimación

La legitimación para impugnar las sentencias tendrá los siguientes límites:

a) el querellante no podrá impugnar las decisiones adoptadas respecto de medidas de coerción sobre el imputado, pero podrá adherir a la impugnación del fiscal;

b) el fiscal y la querella podrán impugnar la sentencia condenatoria sólo si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida, salvo que la diferencia tuviera influencia en su modo de ejecución.

Provincia de Corrientes Artículo 419 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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