Código Procesal Penal Artículo 416 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 416. Decisiones impugnables
Podrán impugnarse las siguientes decisiones jurisdiccionales:a) las resoluciones sobre competencia por vía directa;
b) las resoluciones sobre planteos de excepciones;
c) las resoluciones sobre legitimidad para querellar del pretenso querellante y sobre el desistimiento tácito de la querella;
d) las resoluciones sobre extinción de la acción penal;
e) las resoluciones sobre planteos de nulidad de actos procesales;
f) las resoluciones referidas a medidas de coerción o cautelares;
g) el rechazo de la homologación de un acuerdo de juicio abreviado pleno o parcial, y de un acuerdo de juicio directo;
h) el rechazo de un acuerdo de colaboración y la anulación de un acuerdo de colaboración homologado;
i) las sentencias condenatorias o absolutorias;
j) el sobreseimiento y el archivo resueltos en procesos de acción pública bajo las reglas de la acción privada;
k) los archivos resueltos en procesos de acción privada;
l) las resoluciones sobre procedencia de la retractación en los procesos de acción privada por delitos contra el honor;
m) las resoluciones sobre costas;
n) las resoluciones sobre regulación de honorarios a abogados, peritos u otros intervinientes con derecho a su cobro.
También podrán impugnarse otras resoluciones jurisdiccionales, siempre que, por la índole y la materia de la decisión, fueran equiparables a sentencia definitiva o se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución de la Provincia o involucrasen un caso federal susceptible de ser analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del Recurso Extraordinario Federal.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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