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Código Procesal Penal Artículo 377 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 377. Oportunidad y reglas

Desde la formalización de la imputación y hasta la audiencia de control de la acusación, el fiscal, el querellante y el imputado, conjuntamente, podrán acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la culpabilidad y la pena.

El acuerdo se presentará al juez por escrito que deberá contener:

a) la descripción del hecho en el que se acuerda, las pruebas valoradas para su determinación, y la tipificación penal adjudicada al hecho. El querellante y el imputado podrán proponer una tipificación diferente a la sostenida por el fiscal. Si hubiese discrepancia sobre la tipificación, se hará constar para que se resuelva en el juicio;

b) el ofrecimiento de las pruebas que las partes proponen para determinar la culpabilidad y la pena.

El juez convocará a las partes a una audiencia a celebrarse dentro de los cinco (5) días.

El juez deberá cerciorarse de que el imputado preste su conformidad en forma libre y voluntaria, entiende los términos del acuerdo y sus consecuencias y conoce su derecho a exigir un juicio pleno.

Si el juez homologare el acuerdo, declarará probados los hechos en que se hubiera acordado y resolverá sobre la procedencia de la prueba propuesta para la determinación de la culpabilidad y la pena. Finalmente dictará el auto de apertura del juicio que contendrá la información que corresponda al caso, y lo remitirá a la oficina judicial para que proceda de acuerdo a lo previsto por el artículo 308.

El juicio se regirá por las reglas comunes. El acuerdo parcial procederá para todos los delitos.

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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