Código Procesal Penal Artículo 377 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 377. Oportunidad y reglas
Desde la formalización de la imputación y hasta la audiencia de control de la acusación, el fiscal, el querellante y el imputado, conjuntamente, podrán acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la culpabilidad y la pena.El acuerdo se presentará al juez por escrito que deberá contener:
a) la descripción del hecho en el que se acuerda, las pruebas valoradas para su determinación, y la tipificación penal adjudicada al hecho. El querellante y el imputado podrán proponer una tipificación diferente a la sostenida por el fiscal. Si hubiese discrepancia sobre la tipificación, se hará constar para que se resuelva en el juicio;
b) el ofrecimiento de las pruebas que las partes proponen para determinar la culpabilidad y la pena.
El juez convocará a las partes a una audiencia a celebrarse dentro de los cinco (5) días.
El juez deberá cerciorarse de que el imputado preste su conformidad en forma libre y voluntaria, entiende los términos del acuerdo y sus consecuencias y conoce su derecho a exigir un juicio pleno.
Si el juez homologare el acuerdo, declarará probados los hechos en que se hubiera acordado y resolverá sobre la procedencia de la prueba propuesta para la determinación de la culpabilidad y la pena. Finalmente dictará el auto de apertura del juicio que contendrá la información que corresponda al caso, y lo remitirá a la oficina judicial para que proceda de acuerdo a lo previsto por el artículo 308.
El juicio se regirá por las reglas comunes. El acuerdo parcial procederá para todos los delitos.
Provincia de Corrientes Artículo 377 Código Procesal Penal
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