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Código Procesal Penal Artículo 374 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 374. Oportunidad y presupuesto

Desde la formalización de la imputación y hasta la audiencia de control de la acusación, el fiscal y el imputado podrán acordar la realización de un juicio abreviado.

En los términos del acuerdo el fiscal deberá evaluar, en su caso, el interés del querellante. El acuerdo se presentará al juez por escrito que deberá contener: a) la acusación del fiscal que incluya la solicitud de pena; si solicitare menos de la mitad de la pena para el caso, requerirá el acuerdo del Fiscal General; y b) la aceptación clara y expresa del imputado, con asistencia de su defensor, de los términos de la acusación respecto de los hechos y su participación, de los antecedentes probatorios en que se funda, de la tipificación penal y de la pena requerida. Si hubiera discrepancia respecto de la tipificación, se hará constar para que la dilucide el juez.

La existencia de varios imputados en un mismo proceso no impedirá la aplicación del juicio abreviado pleno para alguno de ellos. En tal caso, el acuerdo, si fuere homologado, no podrá ser utilizado como prueba en el juicio contra los demás imputados, pero deberá ser valorado con especial cautela.

Provincia de Corrientes Artículo 374 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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