Código Procesal Penal Artículo 351 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 351. Bienes afectados al proceso
Decomiso. La sentencia deberá resolver, según su sentido, sobre los bienes afectados al proceso.Cuando correspondiere, la sentencia decidirá el decomiso de los bienes que se consideren instrumentos o provecho del delito, conforme lo dispuesto por el Código Penal.
Provincia de Corrientes Artículo 351 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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