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Código Procesal Penal Artículo 339 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 339. Deliberación

Veredicto. Cerrado el debate, los jueces pasarán de inmediato a deliberar, en sesión secreta, respecto de las cuestiones relativas a la determinación de la responsabilidad penal. Para ello levantarán la sesión e informarán a las partes la hora en que se reanudará para dar lectura del veredicto. Excepcionalmente, cuando la complejidad del caso lo justificare, podrán disponer la suspensión de la audiencia hasta por un plazo máximo de tres (3) días.

Mientras dure la deliberación, los jueces no podrán intervenir en otro juicio.

Al reanudarse la audiencia, el juez que presida notificará oralmente el veredicto de culpabilidad o inocencia al que se hubiese arribado; luego explicará sucintamente los fundamentos que motivaron la decisión.

Provincia de Corrientes Artículo 339 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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