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Código Procesal Penal Artículo 298 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 298. Audiencia de control de la acusación

Vencido el plazo del emplazamiento y, en su caso, resueltas desfavorablemente las presentaciones que hubiese efectuado la defensa conforme el artículo 297, la oficina judicial convocará a las partes a una audiencia a desarrollarse ante el juez dentro de los cinco (5) días siguientes.

En dicha audiencia, la defensa podrá:

a) objetar los términos de la acusación por defectos formales, para que sean aclarados o subsanados;

b) en su caso, solicitar que se clarifiquen las acusaciones múltiples si la diversidad de enfoques perjudicara el ejercicio de la defensa;

c) acordar con el fiscal un procedimiento de juicio abreviado pleno conforme el artículo 374 o un procedimiento de juicio abreviado parcial de acuerdo al artículo 377;

d) plantear la unión o separación de juicios.

En la audiencia podrán plantearse las excepciones y nulidades que no hayan sido planteadas con anterioridad.

Asimismo, se podrán plantear la unificación de personería entre los querellantes y la subsistencia o sustitución de las medidas de coerción o cautelares que estuvieren vigentes.

El juez resolverá sobre las cuestiones planteadas conforme corresponda. El fiscal, y en su caso la querella, aclararán los términos de sus acusaciones en la forma que consideren adecuada.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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