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Código Procesal Penal Artículo 176 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 176. Casos graves y urgentes

Si el caso fuere grave, la decisión no admitiese dilación y las circunstancias no le permitieran al juez emitir la orden de allanamiento por escrito, el juez podrá dársela al fiscal en forma oral, cumpliendo con los requisitos del artículo 175. De inmediato el juez confirmará la emisión de la orden oral mediante mensaje telefónico y/ o cualquier otro medio idóneo al fiscal.

El fiscal comunicará la orden a la autoridad encargada del procedimiento. Lo hará por un medio fehaciente que identifique a la autoridad que recibe la comunicación y los límites de la actuación que se le encomienda, conforme las indicaciones que hubiese precisado el juez.

El juez, en cuanto las circunstancias se lo permitieren, y a más tardar dentro de las seis (6) horas, registrará en el legajo judicial la orden en forma escrita, dejando constancia de las razones que justificaron la emisión oral de la orden.

Provincia de Corrientes Artículo 176 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...174 175 176 177 178 ...481

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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