Código Procesal Penal Artículo 463 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 463. Elevación de Actuaciones
Cuando se impugnare la sentencia de sobreseimiento, el expediente será elevado inmediatamente después de la última notificación. Si la apelación se produjere en un incidente, se elevarán sus actuaciones. En los demás casos, sólo se remitirán copias de los actos pertinentes.
No obstante, el Tribunal de Alzada podrá requerir el expediente principal, por un plazo no mayor de cinco días.
Provincia de Córdoba Artículo 463 Código Procesal Penal Ley 8.123, 16 de Enero de 1992
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Mendoza Artículo 125. Intervención espontánea Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 185. DETERMINACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE. NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 311. Renovaciones Código Procesal Penal Mendoza Artículo 106. Facultades y Deberes Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 134. PLURALIDAD DE SUJETOS PASIVOS. PLURALIDAD DE CRÉDITOSRecomendados
Código Procesal Penal Córdoba Artículo 347. Vista Fiscal Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 88. Litisconsorcio facultativo Código Procesal Penal Córdoba Artículo 465. Fundamentación Código Tributario Córdoba Artículo 65. Escritos de Contribuyentes. Responsables y Terceros: Forma de Remisió Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 42. Requisitos y plazo para gestionar la exención o su renovacióPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios