Código Procesal Penal Artículo 361 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 361. Nulidad. Integración Del Tribunal. Citación A Juicio
Recibido el proceso, se verificará el cumplimiento, según corresponda, de lo previsto en los Artículos 355 y 358. Si no se hubieren observado las formas prescriptas por dichas normas, la Cámara declarará de oficio las nulidades de los actos respectivos y devolverá el expediente, según proceda, al Fiscal o Juez de Instrucción.
Acto seguido, el Tribunal en pleno clasificará la causa a los fines de la asignación del ejercicio de la Jurisdicción a las Salas Unipersonales o a la Cámara en Colegio, en orden a lo dispuesto por los Artículos 34 bis y 34 ter inciso 1º. De inmediato, se notificará la clasificación efectuada al Ministerio Público Fiscal, el querellante y la defensa del imputado, quienes en el término común de dos días podrán ejercer el derecho previsto en el Artículo 369 - al que proveerá el Tribunal en el plazo de 24 horas - En la misma oportunidad, en su caso, la defensa del imputado deberá expresar su conformidad u oposición al ejercicio unipersonal de la jurisdicción. Todo ello, a los fines de lo establecido en el Artículo 34 ter, inciso 2º y 3º.
Integrado el tribunal, el Vocal actuante o el Presidente del Tribunal según corresponda - citará, bajo pena de nulidad, al Fiscal, a las partes y defensores, a fin de que en el término común de tres días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y cosas secuestradas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.
Si la investigación se hubiera cumplido en un Tribunal con asientos distintos, los términos a los que se refieren los párrafos segundo y tercero de la presente norma (dos días y tres días, respectivamente) se extenderán, en ese orden, a cinco días y quince días.
Provincia de Córdoba Artículo 361 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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