Código Procesal Penal Artículo 301 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 301. Procedencia y Titularidad
Los delitos de acción pública serán investigados con arreglo a las disposiciones del presente Título.
La investigación penal preparatoria será practicada será practicada por el Fiscal de Instrucción (320 y ss.) y sólo en el caso previsto en el artículo 340 estará a cargo del Juez de Instrucción.
Provincia de Córdoba Artículo 301 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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