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Código Procesal Penal Artículo 218 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 218. Continuidad. Excepciones a la regla

El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero podrá suspenderse, por el tiempo mínimo imprescindible que no puede superar los diez (10) días, en los siguientes casos:

1) cuando se deba resolver alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente;

2) cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia, y no pueda verificarse en el intervalo entre una y otra sesión;

3) cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención se considere indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o declare;

4) si el/la Juez/a, Fiscal o Defensor/a se enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos últimos (2) puedan ser reemplazados;

5) si el/la imputado/a se encontrare en la situación prevista por el inciso anterior y fuera certifcada su enfermedad por médicos forenses.

Asimismo, si fueren dos (2) o más los/as imputados/as y no todos se encontraren impedidos por cualquier otra causa de asistir a la audiencia, el juicio se suspende tan sólo respecto de los impedidos y continúa para los demás, a menos que el Tribunal considere que es necesario suspenderlo para todos u ordenar la separación de causas;

6) Si alguna revelación o retractación inesperada produjera alteraciones sustanciales en la causa, haciendo necesaria la producción de una nueva prueba a pedido de parte.

7) Cuando el/la defensor/a lo solicite en caso de ampliarse los alcances del hecho imputado por parte del/la Fiscal.

En el caso previsto en el inciso tercero, solamente se podrá suspender el debate por una sola vez y la comparecencia del testigo quedará a cargo de la parte que lo propuso. Las partes podrán requerir al efecto el auxilio judicial.

En caso de suspensión el Tribunal deberá anunciar el día y hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para los comparecientes.

El debate continuará desde el último acto cumplido en la audiencia en que se dispuso la suspensión.

Durante la suspensión el/la juez/a no podrá celebrar otros juicios orales. Si, por cualquier causa, la suspensión excediera el término de diez (10) días, todo el debate deberá realizarse de nuevo.



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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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