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Código Procesal Penal Artículo 218 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 218. Continuidad. Excepciones a la regla

El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero podrá suspenderse, por el tiempo mínimo imprescindible que no puede superar los diez (10) días, en los siguientes casos:

1) cuando se deba resolver alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente;

2) cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia, y no pueda verificarse en el intervalo entre una y otra sesión;

3) cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención se considere indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o declare;

4) si el/la Juez/a, Fiscal o Defensor/a se enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos últimos (2) puedan ser reemplazados;

5) si el/la imputado/a se encontrare en la situación prevista por el inciso anterior y fuera certifcada su enfermedad por médicos forenses.

Asimismo, si fueren dos (2) o más los/as imputados/as y no todos se encontraren impedidos por cualquier otra causa de asistir a la audiencia, el juicio se suspende tan sólo respecto de los impedidos y continúa para los demás, a menos que el Tribunal considere que es necesario suspenderlo para todos u ordenar la separación de causas;

6) Si alguna revelación o retractación inesperada produjera alteraciones sustanciales en la causa, haciendo necesaria la producción de una nueva prueba a pedido de parte.

7) Cuando el/la defensor/a lo solicite en caso de ampliarse los alcances del hecho imputado por parte del/la Fiscal.

En el caso previsto en el inciso tercero, solamente se podrá suspender el debate por una sola vez y la comparecencia del testigo quedará a cargo de la parte que lo propuso. Las partes podrán requerir al efecto el auxilio judicial.

En caso de suspensión el Tribunal deberá anunciar el día y hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para los comparecientes.

El debate continuará desde el último acto cumplido en la audiencia en que se dispuso la suspensión.

Durante la suspensión el/la juez/a no podrá celebrar otros juicios orales. Si, por cualquier causa, la suspensión excediera el término de diez (10) días, todo el debate deberá realizarse de nuevo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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