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Código Procesal Penal Artículo 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 14. Abandono de la acción

El querellante podrá desistir de su intervención en cualquier momento.

La querella se considerará abandonada cuando sin justa causa no concurra:

1) a prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia; y 2) a la audiencia de debate, o se aleje de ésta o no formule conclusiones.

En los casos de incomparecencia, la existencia de justa causa deberá acreditarse antes de iniciar la audiencia o diligencia, salvo imposibilidad absoluta, en cuyo caso deberá justificarse en la primera oportunidad posible. El desistimiento será declarado por el juez, a pedido de parte, cuando el querellante pretenda ejercer su rol en algún acto procesal posterior.

El abandono de la acción penal por parte del querellante importará el de la acción civil cuando hubiera sido promovida en sede penal, sin perjuicio de que el interesado la promueva en la sede pertinente.

La imposición o exención de costas se resolverá conforme los principios que rigen la cuestión según este Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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