Código Procesal Penal Artículo 294 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 294. Actividad de la defensa
Inmediatamente de vencido el plazo del artículo 292, el juez emplazará al acusado y su defensor por diez días. En este plazo, con la acusación del fiscal o del querellante y los elementos presentados en su poder, la defensa podrá:
1) objetar la acusación, instando el sobreseimiento;
2) oponer excepciones;
3) solicitar el saneamiento o la declaración de nulidad de un acto;
4) proponer una reparación concreta siempre que no hubiere fracasado antes una conciliación;
5) solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa;
6) oponerse a la reclamación civil; y 7) ofrecer pruebas para el juicio.
De la prueba ofrecida por el imputado y/o el Defensor se corre traslado al Fiscal por el término de cinco (5) días.
Si el imputado adujo hechos extintivos o modificatorios de su conducta y/o de su obligación de reparar, o acompaño documental no conocida por el fiscal, los acusadores podrán responder los argumentos y ofrecer nueva prueba dentro de los cinco (5) días, la que será resuelta en la audiencia.
Provincia del Chubut Artículo 294 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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