Código Procesal Penal Artículo 294 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 294. Actividad de la defensa
Inmediatamente de vencido el plazo del artículo 292, el juez emplazará al acusado y su defensor por diez días. En este plazo, con la acusación del fiscal o del querellante y los elementos presentados en su poder, la defensa podrá:
1) objetar la acusación, instando el sobreseimiento;
2) oponer excepciones;
3) solicitar el saneamiento o la declaración de nulidad de un acto;
4) proponer una reparación concreta siempre que no hubiere fracasado antes una conciliación;
5) solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa;
6) oponerse a la reclamación civil; y 7) ofrecer pruebas para el juicio.
De la prueba ofrecida por el imputado y/o el Defensor se corre traslado al Fiscal por el término de cinco (5) días.
Si el imputado adujo hechos extintivos o modificatorios de su conducta y/o de su obligación de reparar, o acompaño documental no conocida por el fiscal, los acusadores podrán responder los argumentos y ofrecer nueva prueba dentro de los cinco (5) días, la que será resuelta en la audiencia.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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