Código Procesal Penal Artículo 407 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 407. Condena
La sentencia condenatoria fijara las penas y medidas de seguridad que corresponda y resolverá sobre el pago de las costas.Dispondrá también, cuando la acción civil haya sido ejercida, la restitución de la cosa obtenida por el delito, la indemnización por el daño cuando y la forma que deban ser atendidas las respectivas obligaciones. Sin embargo, la restitución podrá ordenarse aunque la acción civil no haya sido intentada.
Si corresponde unificar las penas, el Tribunal lo hará así al dictar la última sentencia. Cuando las penas correspondan a diversas jurisdicciones, el Tribunal solicitará o remitirá copia autorizada de la sentencia, según haya dictado la pena mayor o menor.
Provincia de Catamarca Artículo 407 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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